Evolución de la legislación acerca del Patrimonio Cultural en España y Galicia.

La legislación en España con respecto al patrimonio no es precisamente reciente. Ya desde el siglo XVIII se ven los primeros intentos de crear una legislación, sin embargo, este primer paso se centra en un carácter academicista, principalmente ligado al ámbito artístico, para ello se creó la Academia de la Historia. Poco después, Carlos III atribuía a la Academia de Bellas Artes la función de proteger el patrimonio artístico, es aquí cuando surge por primera vez la idea de Patrimonio Arqueológico y de su protección. Estas primeras legislaciones fueron aplicadas a lo largo de todo el siglo XIX.


Durante el reinado de Carlos IV se recoge en la Novísima Recopilación el concepto de monumento y se hace mención a una cierta integración de la sociedad respecto al patrimonio. Pero, nuevamente, se hace especial hincapié al arte, siendo este uno de los pocos tipos de patrimonio que realmente se veía como necesario proteger.


A finales del siglo XIX, ya en la última fase del reinado de Isabel II, se crean las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos (Real Orden de 1 de junio de 1864, donde ya se tenía algo más en cuenta otros campos como el valor de la arquitectura, no centrándose tanto únicamente en lo artístico. En este período, además, se inicia la institucionalización para la protección del patrimonio, creando el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas artes. A inicios del siglo XX se crea  la comisaría General de Bellas artes y Monumentos y otras instituciones similares.
El aumento de las investigaciones arqueológicas, propició la  aparición de la Ley de Excavaciones Arqueológicas en la segunda década del siglo XX. Una década después, se crea un Decreto- Ley que da un giro en cuanto a la protección del Patrimonio (arqueológico), pasando a ser este con intervención directa del poder público.


La constitución de 1931 fue un gran paso en este aspecto, se creó una ley única que . regulaba el patrimonio histórico- artístico  de bienes (muebles e inmuebles) con una antigüedad superior a un siglo y con valor arqueológico, paleontológico, artístico o histórico, debiendo ser estos salvaguardados. Se añade aquí el valor arqueológico y paleontológico como característica. Esta Constitución española fue la primera en hacer mención expresa a la protección del patrimonio, que hasta entonces no se había hecho ni en España ni en Europa.
Pese a que esta legislación desapareció tras la Guerra Civil española, sirvieron como marco para la posterior legislación, centrada en la protección del patrimonio Histórico Artístico.
Todas estas menciones de la legislación en cuanto al patrimonio realmente fueron meras disposiciones aisladas y no se llegaban a cumplir. Sin embargo, observamos cómo a lo largo de estos dos siglos se superan poco a poco limitaciones de valor artístico, histórico y de antigüedad, dando una base más amplia al Patrimonio, la que recogerá la Ley del Patrimonio de 1985, actualmente vigente.


La Ley del Patrimonio Histórico Español (16/1985) protege el patrimonio histórico Español son todos los bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura universal. En ella se comprenden los bienes muebles e inmuebles, patrimonio etnográfico y arqueológico, las bibliotecas (patrimonio documental y bibliográfico), archivos, museos… aquí se aprecia claramente la amplitud en cuanto a la definición y protección del patrimonio con respecto a las leyes anteriores.
Se establecen diferentes niveles de protección para las distintas categorías legales, pero se hace especial hincapié en la de Bienes de Interés Cultural, ya que cumplen una fuerte acción social. La institución encargada de proteger estos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación es la Administración del Estado, apoyados por el Consejo del Patrimonio Histórico Español (que tiene un representante en cada Comunidad autónoma), contando también con el apoyo de cada ayuntamiento.


En Galicia, la actual legislatura autonómica ha traído una nueva norma de aplicación general: la Ley 8/1995 de 30 de octubre, que recoge el programa de acción previsto para la actual legislatura. En la elaboración de esta ley se recogieron propuestas de diversas ponencias técnicas y fue presentada al Parlamento Gallego en diciembre de 1994.
Pese a ello, se presentó como una ley “de consenso” y colaboración entre los tres partidos políticos del Parlamento Gallego (PP, PSOE y BNG), la cual obtuvo el respaldo final unánime de la Cámara en la votación, a pesar de las serias objeciones de la oposición.


Esta, se trata de una ley extensa que consta de noventa y nueve artículos más seis disposiciones adicionales y dos transitorias, así como solamente una derogatoria general. A pesar de que su título general se refiere al Patrimonio Cultural en su conjunto, en realidad quedan fuera aspectos como las Bibliotecas, la Promoción Cultural, o el Fondo Cultural de Galicia, que tendrá su propia normativa específica. Como aspectos más destacables, podríamos decir el hecho de establecer tres categorías de bienes culturales: los declarados, los catalogados y los inventariados.


En otros ámbitos, como el referido al Patrimonio Arqueológico, encontramos un excesivo y detallado reglamentarismo impropio de una Ley y que trasluce, para algunos profesionales, una clara desconfianza en esta profesión. En cambio, se podrían destacar algunas algunas como la relativa a los bienes muebles e inmuebles de carácter etnográfico o, la ausencia de regulación del rescate o depósito en Museos públicos de los bienes que estén en peligro de pérdida o destrucción.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Penso que os antecedentes históricos precisan algunha fonte. Non é algo moi coñecido, así que aínda que sexa de forma indirecta, xa que require certo estudo e investigación. E está ben esa apertura histórica. Pero non sei si este apartado é de histórico digital, pero non hai nada asinado, sen fontes, non hai referencia a que persoa está detrás de todos os contidos.
Coidar a presentación. Non deixar espazos en branco entre parágrafos.
http://www.culturaydeporte.gob.es/legislacionconvenio/loadSearchLegislation.do?cache=init&legislation.area.id=PAHI&layout=legislacionPatrimonio&language=es
http://www.mcu.es/legislacionconvenio/loadSearchLegislation.do?cache=init&legislation.area.id=PAHI&layout=legislacionPatrimonio&language=es
GalicIcia: la actual legislatura autonómica ha traído una nueva norma de aplicación??? Como actual lexislatura, si a lei é de 1995...
Hai que ter coidado coa redacción. Neste apartado, poderíase xogar con referencias a algúns artigos da lei e darlle un pouco máis de amplitude a esa lexislación, e si realmente se ten en conta ou hai cousas que a pesar da lexislación desaparecen.
Anónimo ha dicho que…
Cambio de aspecto do blog, ben. Pero non hai ningún cambio na entrada. Os espazos en branco siguen aí; as puntualizacións, tamén; e non aparece este apartado relacionado con Memento Vivere. Memoria, Entorno, Vivencias, Relatos, que é necesario establecer esa relación.
Anónimo ha dicho que…
Non aparece este apartado relacionado con Memento Vivere. Memoria, Entorno, Vivencias, Relatos, que é necesario establecer esa relación.

Entradas populares de este blog

O BOTE POLBEIRO DE BUEU: A DESAPARICIÓN DA PESCA TRADICIONAL

Confirmación de la Teoría de la Relatividad.

Bienvenida